La Alianza o Asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del Régimen Subsidiado y Contributivo, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que velarán por la calidad de la prestación del servicio y la defensa del usuario. Decreto 1757 de 1994 , Circular Externa 047 de 2007 de Supersalud. Vigencia; periodos de (2) años.
La Alianza o Asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadores de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución, de acuerdo con las normas legales vigentes. Las alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubiera varias asociaciones o alianzas de usuarios, para periodos de (2) años.
- Asesorar a los asociados en la identificación y acceso a los servicios de salud.
- Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
- Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestadoras y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
- Atender las peticiones o solicitudes que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
- Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
- Ejercer control social en salud en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
- Elegir democráticamente sus representantes ante la junta Directiva de las Empresas y las Instituciones prestadoras de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximo de dos (2) años.