PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Es la participación que realiza la comunidad para ejercer la vigilancia ante los actores del sistema, con el fin de obtener calidad, efectividad y oportunidad de la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de los derechos y deberes de los afiliados y el uso eficiente de los recursos. En la Resolución 2063 de 2017 y la Circular Única 008 de 2018, se promueve la Participación Ciudadana y se establecen los mecanismos de Rendición de Cuentas a la Comunidad La Constitución de 1991 contiene una serie de disposiciones relacionadas con la participación.
Con antelación a ese nuevo ordenamiento constitucional, el Decreto 1216 de 1989. estableció los inicios de la organización de los Comités de Participación Comunitaria (CPC), la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganizó el Sistema Nacional de Salud, estableció como una de sus finalidades, la organización y el establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud. Ya en vigencia de la Constitución de 1991, la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece que además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras de este sistema, entre otras, la participación social. En consecuencia, este sistema estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del mismo, debiéndose establecer los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que lo conforman. El entonces Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994 (actualmente compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 del 6 de mayo de 2016), por medio del cual se reglamentó dicha ley, aludió a la participación como: “(…) el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, que buscan el bienestar humano y el desarrollo social.”, (Cfr. Artículo 2.10.1.1.2 del Decreto 780 del 6 de mayo de 2016), a través de los Copacos como instancias de planeación local en salud y en las instituciones del Sistema de Seguridad Social por medio de las asociaciones de usuarios y los comités de ética hospitalaria. (Cfr. Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, artículos 2.10.1.1.10 a 2.10.1.1.14). De igual forma, la *Ley 100 de 1993 plantea, en su artículo 175, la creación, en las entidades territoriales, de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud como instancias asesoras. Por su parte, en la Ley 715 de 2001, por la cual se establecen las competencias del sector salud a nivel nacional y territorial y los criterios de distribución de los recursos del sector, se fija como competencia de la Nación establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud.